viernes, 7 de septiembre de 2018

ARQUITECTURA BARROCA

Definición de arquitectura barroca

La arquitectura barroca es un período de la historia de la arquitectura que vino precedida del Renacimiento y del Manierismo; se generó en Roma durante el siglo XVII y se extendió hasta mediados del siglo XVIII por los Estados absolutistas europeos. Se utilizó en un primer momento de forma despectiva para indicar la falta de regularidad y orden del nuevo estilo. La característica principal de la arquitectura barroca fue la utilización de composiciones basadas en puntos, curvas, elipses y espirales, así como figuras policéntricas complejas compuestas de motivos que se intersectan unos con otros. La arquitectura se valió de la pintura, la escultura y los estucados para crear conjuntos artísticos teatrales y exuberantes que sirvieran para ensalzar a los monarcas que los habían encargado.
El nuevo estilo se desarrolló en Roma, y alcanzó su momento álgido entre 1630 y 1670; a partir de entonces el Barroco se extendió por el resto de Italia y de Europa. La influencia del Barroco no se limitó al siglo XVII; a principios del siglo XVIII se desarrolló el estilo denominado Rococó, que no siendo una pura continuación del primero podría ser considerado como la última fase del Barroco.
Contrariamente a las teorías según las cuales el movimiento barroco surgió a partir del Manierismo, fue el Renacimiento tardío el movimiento que acabó desencadenando en último término el Barroco. De hecho, la arquitectura manierista no fue suficientemente revolucionaria para evolucionar radicalmente, en un sentido espacial y no sólo superficial, a partir de los estilos de la antigüedad a los nuevos fines populares y retóricos de la época del contrarreformismo.

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Características generales del Barroco

Por lo general, las formas del barroco son ampolusas, ricas y con predominio de la línea curva bastante cerrada, que da una sensación de voluptuosidad.
Las formas primitivas de que derivan las barrocas se deforman en el sentido de engrosarse y curvarse. Se multiplican los elementos del renacimiento y se acumulan en ocasiones de manera confusa, si bien siempre dando una sensación de dinamismo.
Los fustes de las columnas se retuercen, dando lugar a la columna en espiral o salomónica.
Los frontones se abren en su zona central, los arquitrables y cornisas pierden su condición rectilínea para curvarse y avanzar en distintas direcciones. Las rectas de las jambas y dinteles son interrumpidos por distintos elementos decorativos.
Existe un afán de vigorizar todos los elementos de las fachadas, a las que se les da mayor altura y relieve. Se construyen a lo largo de las fachadas poderosas pilastras, que marcan rigurosamente los ángulos, y dan origen, en impostas y cornisas, a grandes edificios.
El color gris de la piedra y el pálido brillo del mármol, utilizados en el renacimiento, son insuficientes para la fastuosidad que persigue el barroco. así, se utilizan mármoles coloreados, columnas y pilares jaspeados, zócalos de mármoles grises, negros y rosados, embaldosados de complicado dibujo, enmarcado de huecos con piedras de diversas tonalidades, etc.
En hornacinas, frontones y cornisas abundan con profusión esculturas llenas de movimiento y revestidas con ropajes de ondulantes y complicados pliegues, Ángeles de formas redondeadas entre nubes, y soles nimbados con el monograma de Cristo.
Las bóvedas, las cúpulas y los muros se revisten de pinturas al fresco en las que se representa, por lo general, visiones del espacio celeste con nimbos luminosos, Ángeles y figuras diversas
Via:
https://www.arqhys.com/contenidos/barrocarquitectura-caracteristicas.html#Caracteristicas_mas_generales_del_barroco
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Obras más resaltantes del barroco

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Plaza de San Pedro, del Vaticano
La Plaza de San Pedro y sus imponentes columnas con 140 estatuas de santos son obra de Gian Lorenzo Bernini (1598-1680) que estaba junto a Francesco Borromini uno de los arquitectos más destacados de la época barroca. También construyó la fuente izquierda en gran parte siguiendo el diseño de la fuente anterior de Carlo Maderno (a la derecha) para crear una simetría. En el centro de la plaza se encuentra un antiguo obelisco egipcio que fue erigido en su sitio actual en 1586 por Domenico Fontana
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Palacio de Versalles, Versalles
El palacio de Versalles, uno de los grandes palacios construidos siempre es el mejor ejemplo de arquitectura barroca secular. Por encargo de Luis XIV (1643-1715) en la década de 1660, la mayor parte del palacio incluyendo su espectacular Salón de los Espejos fue diseñado por el arquitecto Jules Hardouin-Mansart. Sucesores del Rey Sol hicieron algunas adaptaciones, pero el magnífico palacio y sus jardines son tan impresionantes como lo fueron en la época de Luis XIV. Desde 1837, el palacio de Versalles está abierto al público como museo.

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La catedral de San Pablo, Londres
Construida sobre un terreno de una iglesia anterior que fue severamente dañada en el gran incendio de Londres en 1666, la catedral de San Pablo es ampliamente considerada como una de los mejores ejemplos de la arquitectura barroca Inglés. El diseño es obra del célebre arquitecto Inglés Sir Christopher Wren (1632-1723), que también se encargó de reconstruir más de 50 iglesias que fueron dañadas en el gran incendio y muchos edificios civiles notables en toda Inglaterra. A partir de 1710 cuando se completó hasta 1962, La Catedral de San Pablo fue el edificio más alto de Londres.

Artistas mas destacados del Barroco

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Gian Lorenzo Bernini (Nápoles, 7 de diciembre de 1598-Roma, 28 de noviembre de 1680) fue un escultor, arquitecto y pintor italiano. Trabajó principalmente en Roma y es considerado el más destacado escultor de su generación, creador del estilo escultórico barroco.

Su padre era el escultor Pietro Bernini, nacido en la Toscana, en la población de Sesto Fiorentino, que se había trasladado a Nápoles para trabajar en las obras de la Cartuja de San Martín. En la ciudad conoció a Angelica Galante, con la que se casó. La familia, cuando Gian Lorenzo tenía seis años, se trasladó a Roma, donde Pietro trabajaba bajo la protección del cardenal Scipione Caffarelli-Borghese, a quien muestra el precoz talento de Gian Lorenzo.
Bernini poseía la habilidad de crear en sus esculturas escenas narrativas muy dramáticas, de captar unos intensos estados psicológicos y también de componer conjuntos escultóricos que transmiten una magnífica grandeza. Su habilidad para esculpir el mármol llevó a que fuera considerado un digno sucesor de Miguel Ángel, muy por encima de sus coetáneos y especialmente de sus grandes rivales, Alessandro Algardi y Francesco Borromini.

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Francesco Castelli, llamado Francesco Borromini (Bissone, actualmente en el cantón del Tesino (Suiza), 25 de septiembre de 1599 - Roma, 3 de agosto de 1667) fue un arquitecto italiano, considerado uno de los máximos exponentes del barroco romano.
En 1619 llega a Roma, donde cambia su apellido de Castelli a Borromini, y comienza a trabajar para su pariente lejano, Carlo Maderno en las obras de la Basílica de San Pedro. A la muerte de Maderno en 1629 se une al equipo de Gian Lorenzo Bernini en los trabajos de ampliación y refacción de la fachada del Palazzo Barberini.
Borromini trabaja allí como asistente de Bernini, pero luego de unos pocos años se produce entre ambos una enemistad que duraría toda la vida. Durante el pontificado de Inocencio X (1644-1655) , gana la confianza del Papa, lo que le permite desplazar a su eterno rival en el puesto de arquitecto principal de Roma. Sin embargo, con el siguiente Papa, Alejandro VII (1655-1657) nuevamente renace la estrella de Bernini, acrecentando el enfrentamiento entre ambos arquitectos. A partir de allí Borromini se dedica a completar los interiores de la iglesia de Sant'Ivo alla Sapienza, de la actual Universidad romana, y a los trabajos en San Juan de Letrán.

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Jules Hardouin-Mansart (París, 16 de abril de 1646 – Marly-le-Roi, Francia, 11 de mayo de 1708), arquitecto francés, uno de los más importantes del siglo XVII europeo, considerado la cumbre de la arquitectura barroca en Francia, estilo que sirvió para engrandecer el nombre de Luis XIV.

Nacido como Jules Hardouin, se formó con su primo François Mansart, renombrado arquitecto iniciador de la tradición clásica en la arquitectura francesa, del que heredaría su colección de planos y dibujos, así como su apellido. También se formaría con Libéral Bruant, que por entonces era el arquitecto jefe del Hôtel des Invalides, el hospital de veteranos de guerra de París. Después de diseñar los planos del Château de Clagny, para Madame de Montespan, se ganó la estima de Luis XIV.
Su importante posición en una Francia que era la nación más importante de Europa, le permitió crear los monumentos más significativos de su período, y marcar la tendencia que tomaría la arquitectura tardobarroca francesa. La arquitectura francesa extendió su influencia por toda Europa, llegando hasta San Petersburgo, e incluso a Constantinopla. También hay que señalar, no obstante, que se especula que debido a su importante posición burocrática, se piensa que realmente era bastante poco responsable de los proyectos que se construían con su nombre, críticas que infravaloran la disciplina de control dentro de un estudio de arquitectura de corte clásico.

Materiales utilizados
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Video sobre la Arquitectura en el Barroco:
https://youtu.be/hebPMxwz3WM

Bibliografía

http://aleduque.blogspot.es/1505873042/materiales-utilizados-en-la-arquitectura-barroca/

http://imagenesdearquitectos.com/10-obras-maestras-de-la-arquitectura-barroca/

https://es.wikipedia.org/wiki/Arquitectura_del_Barroco

https://es.wikipedia.org/wiki/Gian_Lorenzo_Bernini

viernes, 8 de septiembre de 2017

Declaraciones y Legislación Internacionales/ Manejo de los ecosistemas

Conceptualizar la Legislación Venezolana de Protección del Ambiente:

El proceso legislativo es un desarrollo que debe, estar acordé con los cambios que experimentan los pueblos y sus sociedades. Algunas veces el legislador se adelanta a las necesidades, otras llega tarde y las situaciones empeoran, por lo que se deben corregir situaciones, legislando.

Frente al ambiente, el legislador en Venezuela fue uno de los pioneros en implantar disposiciones ambientales y promover leyes generales sobre el ambiente y recursos naturales. La región entró muy rápido en la dinámica mundial y suscribió instrumentos legales internacionales sobre la protección al ambiente.
Al ser Venezuela un país con abundancia de recursos naturales y biodiversidad, se justifica la regulación sobre el medioambiente del país.
región.

A consecuencia de este movimiento de preocupación e interés por el ambiente, es que se promulgan instrumentos jurídicos, expiden legislación tanto constitucional como legal ambiental, ya entendida como rama a parte.
                                   
Así encontramos:
  • Constitución de 1999. Sus artículos 12 y 304 estipulan que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas, como también las aguas, son bienes del dominio público.
  • Los artículos 127 a 129 hablan del derecho ciudadano de protección del medio ambiente. Ley orgánica del ambiente de 1976. 
  • Ley orgánica de la Administración Central de 1976, por la cual se crea el Ministerio Del Ambiente y define sus competencias.
  •  Ley   Orgánica para la Ordenación de Territorio en 1983. Por la cual se establecen los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.
  • Código penal del Ambiente, de 1992.
  • Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, Nº 038 de 2001. Ley forestal de suelos y de aguas, de 1965.
  • Ley de protección silvestre, de 1970.
  • Ley de diversidad biológica, de 2000.
                             

Características de las Leyes que rigen el Impacto Ambiental en Venezuela
  • Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. 
  • Ley Orgánica del Ambiente. Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976). 
  • Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913 Extraordinario del 02 de Mayo de 2012. (Deroga Ley Penal del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992; Art. 78 al 85 de la Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; Art. 107 al 129 del Decreto No. 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; Art. 131 al 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica).Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales.
  • Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992).
  •  Resolución No. 56 de fecha 04-07-96, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos). Resolución No. 69 de fecha 20-04-93, ememanada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por la cual se designa a los titulares de las distintas Dependencias Organizativas del Ministerio, ha quienes ha sido atribuida la facultad de decidir sobre el otorgamiento de los contratos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias que en ella se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.208 del 11 de Mayo de 1993. Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, del 22 de Febrero de 2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. 
  • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.  
  • Ley Orgánica de Ordenación Urbanística publicada en la Gaceta Oficial N° 33.868.
                                         
                            
En general, todas estas leyes comparten una misma característica. La cual es crear conciencia sobre el medio ambiente que habitamos. 
Otras características son:
  • Crear corresponsabilidad la cual es el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado., 
  • Prevenir, tomar medidas que preprevalezcan sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
  • Tomar precaución, adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
  • Participación ciudadana.
  • Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
  • Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal. 
  • Limitación a los derechos individuales. 
  • Crear  responsabilidad  en los daños ambientales. 
  • Evaluación de impacto ambiental.
  • Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público. no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
  • Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
  • Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
  • Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
  • Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales. 
  • Responsabilidad  en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
  • Daños ambientales
 Identificar los  aspectos importantes de la Ley Penal Ambiental y su relación con impacto ambiental
  • Una característica interesante de la esta ley, es el hecho de que permita el procesamiento en Venezuela de delitos cometidos extraterritorialmente (entiéndase, cometidos fuera del territorio venezolano), siempre que los daños y riesgos del hecho tipificado ocurran en Venezuela. 
  • Modifica y agrava las penas que estipulaba la Ley Derogada.
  • Desmantelamiento de sus instalaciones, establecimiento o construcción, o incluso la disolución de la persona jurídica. 
  • Contiene un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, lidiando específicamente con: delitos contra la administración ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y paisajes naturales; delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la calidad ambiental.
  • La Ley Penal del Ambiente está estrechamente relacionado con el impacto ambiental dado que tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. 
Normas ABRAE: Concepto, tipos y Áreas

Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
                                       
"Las Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son denominas abraes a áreas especificas que necesitan ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE.
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales  que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolana".

Tipos de ABRAE

1.Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación:
  • Parques Nacionales. 
  • Monumentos naturales.
  • Refugios de fauna silvestre.
2.Areas con fines de protección bajo uso normado:
  • Zonas protectoras
  • Reservas de fauna silvestre. 
  • Reservas de biosfera.
  • Áreas criticas con prioridad de tratamiento.
  • Reservas nacionales hidráulicas.
  • Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses.
3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento
  • Reservas forestales. 
  • Áreasrurales de desarrollo integrables.
  • Zonas de aprovechamiento agrícola.
                         


Características aspectos más importantes Declaraciones y Legislación Internacional:

Los problemas ambientales nos deben preocupar a todos y por lo tanto, necesitan de la cooperación internacional para poder solventarlos. Por otro lado, algunos sitios naturales han sido declarados patrimonio de la humanidad a pesar de estar situados en determinados países.
A consecuencia de esto, el campo ambiental ha promovido declaraciones y convenios internacionales y  legislaciones estatales y municipales.


Declaraciones generales:

La finalidad de las declaraciones generales es plantear los principios generales y así inspirar a los estados y a la sociedad para actuar y posteriormente lograr una mejor protección del ambiente.
 A continuación mencionamos tres declaraciones destacadas:

  • Declaración de Estocolmo de las NNUU sobre el Medio Ambiente Humano (1972).                    Esta declaración hace énfasis en el derecho del hombre a vivir en un medio de calidad y en su "solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". También insiste en  la importancia de la educación sobre el medio ambiente.
  • Carta Mundial de la Naturaleza aprobada en sesión plenaria de las NNUU (1982).                         La carta mundial de la naturaleza insiste en preservar el patrimonio genético: asegurar un nivel suficiente en todas las poblaciones de seres vivos en todo el mundo, concediendo especial protección a los más singulares o a los que se encuentran en peligro. Por otro lado, hace hincapié en no desperdiciar los recursos naturales y de tener en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para sustentar las poblaciones.
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)                                             Fue aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas reunida en Río de Janeiro. En esta conferencia se consolida y se proclama a nivel internacional la idea de "desarrollo sostenible" y se aprobaron los siguientes documentos:
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • Convención marco de las NNUU sobre el Cambio Climático.
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica.
  •  Agenda 21.

Legislación Internacional:

En la Unión Europea los temas ambientales tienen una gran importancia. Una tercera parte de lo que se legisla en la UE está relacionado con el tema.
Los tres tipos más relevantes  de disposiciones comunitarias son los Reglamentos, las Decisiones y las Directivas. Los Reglamentos y las Decisiones se aplican directamente en todos los países miembros, mientras que las Directivas son de obligado cumplimiento. Sin embargo, cada uno de los países tiene que hacer sus leyes concretas para aplicar la Directiva en su propio territorio. Las Directivas son el instrumento normativo más utilizado en el campo medioambiental.
Hay diversas normativas europeas sobre impacto ambiental, protección de la atmósfera, calidad de las aguas, regulación de vertidos, conservación de la naturaleza, gestión de residuos, etc.

Programas Marco:
La política ambiental en Europa se ha organizado por medio de programas que constan de cinco años de duración.
El Primer Programa de Acción se llevo a cabo entre 197 y 1977 y se especializó en  la contaminación atmosférica y en la gestión de los recursos y del medio.
En el Quinto Programa, que comenzó en 1993, se dedico en poner en marcha las recomendaciones de la Conferencia de Río, impulsando así un desarrollo sostenible en Europa.

Por otro lado, en América Latina acogieron las tendencias internacionales, y se fue perfilando como pionero en algunos casos (como Venezuela y Colombia) en implantar disposiciones ambientales y promulgar leyes generales sobre el ambiente y recursos naturales. La región entró muy rápido en la dinámica mundial y suscribió instrumentos legales internacionales sobre la protección al ambiente.

El primer paso visible fue la promulgación de instrumentos jurídicos, expedición de legislación constitucional y legal ambiental, ya entendida como rama aparte.


Diferencias entre Declaraciones, convenios y Legislación

La declaración es la acción de manifestar, decir o hacer público. La declaración es una explicación de lo que otras personas ignoran o dudan.
Por otro lado, un convenio es un contrato, acuerdo o convención que se desarrolla en función de un asunto especifico.
Por último, La legislación es un conjunto de leyes que versan sobre una materia determinada.

Definición del manejo de los ecosistemas

Ecological Society of America
The Scientific Basis for Ecosystem Management (1995)
(Extracto del Resumen Ejecutivo)
“El Manejo de Ecosistemas (ME) es el manejo dirigido por metas explícitas, ejecutado por políticas, y haciéndolo adaptable para el monitoreo e investigación basado en lo mejor de nuestro conocimiento de  las interacciones ecológicas  y procesos necesarios para sostener la composición, estructura y funciones del ecosistema”.

El manejo de recursos naturales debe incluir a todo el ecosistema. El manejo debe mantener o mejorar al ecosistema y debe proporcionar una variedad de bienes y servicios a las generaciones presentes y a las futuras


Metodologías para la Valoración de los Ecosistemas

Los planteamientos de la economía ambiental parten de la consideración de que la utilidad de los activos ambientales está compuesta por un conjunto de valores distintos, no excluyentes entre sí, que pueden aislarse para su análisis y sumarse para la identificación del valor total. La identificación de estos valores constituye un paso previo para desarrollar posteriormente cualquier método de valoración desde la Economía Ambiental







domingo, 3 de septiembre de 2017

Legislación Venezolana para la protección del Ambiente

📖Conceptualizar la Legislación Venezolana de Protección del Ambiente

El proceso legislativo es un desarrollo que debe, estar acordé con los cambios que experimentan los pueblos y sus sociedades. Algunas veces el legislador se adelanta a las necesidades, otras llega tarde y las situaciones empeoran, por lo que se deben corregir situaciones, legislando.

Frente al ambiente, el legislador en Venezuela fue uno de los pioneros en implantar disposiciones ambientales y promover leyes generales sobre el ambiente y recursos naturales. La región entró muy rápido en la dinámica mundial y suscribió instrumentos legales internacionales sobre la protección al ambiente.
Al ser Venezuela un país con abundancia de recursos naturales y biodiversidad, se justifica la regulación sobre el medioambiente del país.
región.

A consecuencia de este movimiento de preocupación e interés por el ambiente, es que se promulgan instrumentos jurídicos, expiden legislación tanto constitucional como legal ambiental, ya entendida como rama a parte. 

Así encontramos:

  • Constitución de 1999. Sus artículos 12 y 304 estipulan que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas, como también las aguas, son bienes del dominio público.
  • Los artículos 127 a 129 hablan del derecho ciudadano de protección del medio ambiente. Ley orgánica del ambiente de 1976. 
  • Ley orgánica de la Administración Central de 1976, por la cual se crea el Ministerio Del Ambiente y define sus competencias.
  •  Ley   Orgánica para la Ordenación de Territorio en 1983. Por la cual se establecen los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.
  • Código penal del Ambiente, de 1992.
  • Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, Nº 038 de 2001. Ley forestal de suelos y de aguas, de 1965.
  • Ley de protección silvestre, de 1970.
  • Ley de diversidad biológica, de 2000.

📖Características de las Leyes que rigen el Impacto Ambiental en Venezuela
  • Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. 
  • Ley Orgánica del Ambiente. Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976). 
  • Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913 Extraordinario del 02 de Mayo de 2012. (Deroga Ley Penal del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992; Art. 78 al 85 de la Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; Art. 107 al 129 del Decreto No. 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; Art. 131 al 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica).Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales.
  • Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992).
  •  Resolución No. 56 de fecha 04-07-96, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos). Resolución No. 69 de fecha 20-04-93, ememanada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por la cual se designa a los titulares de las distintas Dependencias Organizativas del Ministerio, ha quienes ha sido atribuida la facultad de decidir sobre el otorgamiento de los contratos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias que en ella se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.208 del 11 de Mayo de 1993. Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, del 22 de Febrero de 2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. 
  • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.  
  • Ley Orgánica de Ordenación Urbanística publicada en la Gaceta Oficial N° 33.868.


 En general, todas estas leyes comparten una misma característica. La cual es crear conciencia sobre el medioambiente que habitamos. 
Otras características son:
  • Crear corresponsabilidad la cual es el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado., 
  • Prevenir, tomar medidas que preprevalezcan sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
  • Tomar precaución, adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
  • Participación ciudadana.
  • Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
  • Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educaciónformal y no formal. 
  • Limitacióna los derechos individuales. 
  • Crear  responsabilidad  en los daños ambientales. 
  • Evaluación de impacto ambiental.
  • Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público. no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
  • Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos laparticipación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
  • Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
  • Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educaciónformal y no formal.
  • Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales. 
  • Responsabilidad  en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta delresponsable de la actividad o del infractor.
  • Daños ambientales
 📖Identificar los  aspectos importantes de la Ley Penal Ambiental y su relación con impacto ambiental
  • Una característica interesante de la esta ley, es el hecho de que permita el procesamiento en Venezuela de delitos cometidos extraterritorialmente (entiéndase, cometidos fuera del territorio venezolano), siempre que los daños y riesgos del hecho tipificado ocurran en Venezuela. 
  • Modifica y agrava las penas que estipulaba la Ley Derogada.
  • Desmantelamiento de sus instalaciones, establecimiento o construcción, o incluso la disolución de la persona jurídica. 
  • Contiene un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, lidiando específicamente con: delitos contra la administración ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y paisajes naturales; delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la calidad ambiental.
  • La Ley Penal del Ambiente está estrechamente relacionado con el impacto ambiental dado que tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. 
📖Normas ABRAE: Concepto, tipos y Áreas

Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.

"Las Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son denominas abraes a áreas especificas que necesitan ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE.
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales  que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolana".

TIPOS DE ABRAE 
1.Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación:
  • Parques Nacionales. 
  • Monumentos naturales.
  • Refugios de fauna silvestre.
2.Areas con fines de protección bajo uso normado:
  • Zonas protectoras
  • Reservas de fauna silvestre. 
  • Reservas de biosfera.
  • Áreas criticas con prioridad de tratamiento.
  • Reservas nacionales hidráulicas.
  • Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses.
3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento
  • Reservas forestales. 
  • Áreasrurales de desarrollo integrables.
  • Zonas de aprovechamiento agrícola.

ARQUITECTURA BARROCA

Definición de arquitectura barroca La arquitectura barroca es un período de la historia de la arquitectura que vino precedida del Renac...